Mecanismos de resolución de conflictos
junio 17, 2021Hasta ahora hemos venido trabajando sobre el tema de la violencia, hemos visto y analizado su concepto y las distintas clases de violencia que existen.
Es importante ver que tal fenómeno es algo
negativo, a la hora de solucionar un conflicto nunca debemos de recurrir a
ella, si bien el conflicto es algo que se presenta cuando nos relacionamos con
los demás y cuando interactuamos dado nuestro carácter de seres sociales es
relevante saber que hay formas de resolver las diferencias sin necesidad de
llegar a formas o modos violentos.
Por
un lado tenemos a la justicia que nos ayuda o se presenta como vía para la
resolución de conflictos pero es importante saber que hay otras formas para
lograr saldar o resolver posibles controversias.
Estas
formas son los llamados mecanismos complementarios a la administración de
justicia y son 4: negociación, mediación, arbitraje y conciliación.
1) Negociación: Para resolver
los Conflictos usualmente se negocia y se conversa con la otra parte, es decir,
se establece un proceso de interacción social de comunicación entre
personas. Existen algunos elementos importantes para lograr una
negociación y son visualizar los motivos que llevaron al conflicto, opiniones o
ideas de cada una de las partes sobre el problema, puntos de coincidencia, que
factores existen para mejorar la relación, etc.
La
negociación la podemos definir como un sistema de resolución de conflictos
mediante el cual dos o más partes con intereses contrapuestos se comunican para
llegar a un acuerdo, cediendo en algo cada una de ellas.
En la negociación no existe un tercero, la solución
es mediante las acciones llevadas a cabo por las partes. Es un método informal
y voluntario que incluye solo a las partes involucradas en un conflicto, que se
comunican entre sí para llegar a un acuerdo aceptado por ambas."
¿Qué pasos se deben seguir, si utilizan la
negociación como camino?
1- Analizar y visualizar las razones que provocan
dicha situación.
2- Buscar soluciones.
3- Elegir la mejor solución para ambas partes,
además deben decidir cómo llevaran a cabo dicha solución y a partir de cuándo.
4- Comprobar y valorar los resultados de la
solución aplicada.
Las partes no tienen que estar
siempre presentes en las instancias de negociación, se puede
negociar por teléfono, por carta, por mail, por chat o personalmente.
2) Mediación:
Se afirma que la mediación es una
extensión del proceso negociador que busca
cooperación entre las partes, es decir, llegar a acuerdos.
En la mediación participa un tercero neutral quien
asiste a las partes en controversia y los ayuda a obtener posibles soluciones,
llamado mediador.
El mediador no es un Juez, pues no tiene poder sobre las partes; tampoco
necesita ser abogado, pero sí dominar ciertos conocimientos de psicología.
Debe ayudar a buscar un equilibrio,
ayudar a las partes a negociar, no debe imponer soluciones, como lo hace el
Juez, sino que intentará que las soluciones salgan de las partes y de esta
forma alcanzar la satisfacción de las mismas.
La Dra. Hernández, M.C.
(1998:20) señala:
"Tras las
posiciones opuestas hay intereses compartidos y compatibles, además de los
conflictivos (...) La comunicación entre las partes va a ser restablecida
con la ayuda del mediador y es tarea de
éste ir separando los intereses de las posiciones, teniendo en cuenta las
diferentes percepciones que de un mismo problema o situación pueden tener los
contendientes".
"Cuando nos sentimos incapaces de resolver el
conflicto por nosotros mismos podemos pedir la intervención de un tercero
neutral: el mediador." Por eso se afirma que la mediación es una
negociación triangular, con un tercero neutral que no tiene poder
de decisión.
"El mediador se preocupa por el
proceso, intenta crear el clima necesario para que las partes retomen la
comunicación y puedan mediante el diálogo llegar a una solución. El mediador
no es un Juez, pues no tiene poder sobre las partes, no necesita ser
abogado, pero debe dominar ciertos conocimientos de psicología para poder
asistir a las partes. No debe imponer las soluciones al conflicto sino
que intentará que dichas soluciones surjan de las partes."
¿Qué asuntos pueden someterse a mediación?
Centros de Mediación en Montevideo
Hospital Maciel
25 de Mayo 183 - Tel: 2916 54 03
Piedras Blancas
Cap.Tula 4145 esq. Belloni - Tel: 2227 23 14
Cerro
Av. Carlos María Ramírez y Grecia
- Tel: 2313 11 87
Complejo Hab. Euskal
Euskal Erriaerría 92 , Loc. 009
Cno. Carrasco y Dr. R. Berro - Tel: 2525 78 15
Antonio Giordano
Av. San martín 3797 y G. de Zúñiga - Tel: 2216
68 54
3) Conciliación:
Según N.
Nicoliello la Conciliación se define como: ´´Acto
por el cual la Justicia procura juntar a las partes antes de
un juicio (conciliación previa: en
nuestro Código General del Proceso se afirma en el artículo 293 que
antes de iniciar cualquier proceso deberá pedirse audiencia para intentar
la conciliación con el futuro
demandado el que será citado en su domicilio) o durante el mismo es
decir durante el proceso (conciliación intraprocesal).´´
En
la conciliación el tercero neutral es el Juez quien pretenderá
llegar a un acuerdo que podrá ser total o parcial. En nuestro país el acuerdo
al que llegan las partes en una conciliación tiene la
misma eficacia que una sentencia ejecutoriada (Artículo 297 del
Código General del Proceso). La sentencia ejecutoriada implica que no
admite apelación.
La decisión que se toma obliga a las
partes, las mismas deben respetar lo acordado porque el acuerdo tiene
valor de sentencia y produce los mismos efectos que ésta.
En síntesis la Conciliación es un medio alternativo de resolución de conflictos legales, a través
del cual las partes resuelven directamente un problema (litigio) con la colaboración de un tercero. Entonces podemos decir que
existen dos clases de Conciliación.
--- La Conciliación
Extrajudicial es un mecanismo alternativo al juicio, mediante el cual las
partes resuelven sus problemas sin tener que realizar un
juicio, el tercero que actúa o interviene puede ser cualquier persona.
--- La Conciliación judicial es un medio alternativo a la resolución del conflicto mediante una
sentencia; el tercero que dirige esta clase de Conciliación es juez de la causa, que además de proponer bases de arreglo,
homologa o convalida lo acordado por las partes, otorgándole eficacia de cosa
juzgada.
4) Arbitraje
Otro camino para la
resolución de Conflictos, es el arbitraje que es un
proceso como el judicial, aunque es menos formal. La autoridad que lo
preside, el árbitro, no es un Juez
oficial ni tiene que reunir las condiciones propias de un Juez.
Es bastante
común en el ámbito comercial y en la política internacional.
Las partes
acuerdan de antemano que se ajustarán a la decisión del árbitro.
Hay dos tipos de arbitraje:
a) COMPULSIVO: el procedimiento se
lleva a cabo antes de darse curso al litigio con un procedimiento menos formal,
cada parte presenta sus argumentos ante un árbitro.
b) VOLUNTARIO: se elige a un tercero
neutral que resolverá el conflicto y obligará a las partes.
Generalmente se llevan a
cabo arbitrajes tanto a nivel nacional como internacional (en empresas
trasnacionales) o a nivel regional.
En la
legislación uruguaya, citando al Código General del Proceso, en el art. 472, se
afirma que toda contienda individual o colectiva podrá ser sometida por las
partes a resolución de un tribunal arbitral, salvo expresa disposición legal en
contrario.
En
el art. 474 se afirma que el arbitraje será voluntario o necesario, en este
último caso se impone por la ley o por convención de las partes.
En
el art. 476 se establece que no pueden someterse a proceso arbitral las
cuestiones respecto a las cuales será prohibida la transacción, por ejemplo, el
estado civil de las personas, los derechos indisponibles,etc.
En los artículos 480.1 y 480.2 se afirma que puede ser árbitro toda persona
mayor de 25 años de edad que se halle en el pleno goce de sus derechos civiles;
no pueden ser nombrados árbitros, los fiscales ni los secretarios de los
tribunales.
Mecanismo jurídico alternativo a la Justicia. |
Mediación |
Negociación |
Conciliación |
Arbitraje |
Concepto |
Resolver
un conflicto a través de un tercero que acerca a las partes. |
Acercamiento
de las partes logrado por ellas mismas. |
Acercamiento
de las partes a través de un juez o quien haga sus veces. |
Acercamiento
de las partes a través de un árbitro |
CARACTERES |
Informal Ágil Flexible |
No hay
un tercero Voluntario Informal |
Previa
al juicio Obligatoria Formal |
No es
obligatoria Es
decisión de las partes |
PARTES |
-Tercero:
sin poder de decisión -Involucrados |
Los
involucrados en el conflicto |
-Tercero:
juez o no. -Partes |
-Árbitro -Partes:
países, empresas. |
EFECTOS |
La
solución surge de las partes y estos deben ajustarse a ella. |
Analizan
el problema, buscan diferentes soluciones y seleccionan la mejor para las dos
partes. |
El
acuerdo tiene el mismo valor que una sentencia. |
Las
partes deben aceptar la solución alcanzada una vez que piden ser arbitradas |
0 comments