Mecanismos de resolución de conflictos

junio 17, 2021

Hasta ahora hemos venido trabajando sobre el tema de la violencia, hemos visto y analizado su concepto y las distintas clases de violencia que existen.

Es importante ver que tal fenómeno es algo negativo, a la hora de solucionar un conflicto nunca debemos de recurrir a ella, si bien el conflicto es algo que se presenta cuando nos relacionamos con los demás y cuando interactuamos dado nuestro carácter de seres sociales es relevante saber que hay formas de resolver las diferencias sin necesidad de llegar a formas o modos violentos.

Por un lado tenemos a la justicia que nos ayuda o se presenta como vía para la resolución de conflictos pero es importante saber que hay otras formas para lograr saldar o resolver posibles controversias.

Estas formas son los llamados mecanismos complementarios a la administración de justicia y son 4: negociación, mediación, arbitraje y conciliación.

 

1) Negociación: Para resolver los Conflictos usualmente se negocia y se conversa con la otra parte, es decir, se establece un proceso de interacción social de comunicación entre personas. Existen algunos elementos importantes para lograr una negociación y son visualizar los motivos que llevaron al conflicto, opiniones o ideas de cada una de las partes sobre el problema, puntos de coincidencia, que factores existen para mejorar la relación, etc.

La negociación la podemos definir como un sistema de resolución de conflictos mediante el cual dos o más partes con intereses contrapuestos se comunican para llegar a un acuerdo, cediendo en algo cada una de ellas.

 

En la negociación no existe un tercero, la solución es mediante las acciones llevadas a cabo por las partes. Es un método informal y voluntario que incluye solo a las partes involucradas en un conflicto, que se comunican entre sí para llegar a un acuerdo aceptado por ambas."

 

¿Qué pasos se deben seguir, si utilizan la negociación como camino?

1- Analizar y visualizar las razones que provocan dicha situación.

2- Buscar soluciones.

3- Elegir la mejor solución para ambas partes, además deben decidir cómo llevaran a cabo dicha solución y a partir de cuándo.

4- Comprobar y valorar los resultados de la solución aplicada.

 

        Las partes no tienen que estar siempre presentes en las instancias de negociación, se  puede negociar por teléfono, por carta, por mail, por chat o personalmente.

 







2)      Mediación:

       Se afirma que la mediación es una extensión del proceso negociador que busca cooperación entre las partes, es decir, llegar a acuerdos.

 

En la mediación participa un tercero neutral quien asiste a las partes en controversia y los ayuda a obtener posibles soluciones, llamado mediador.

El mediador  no es un Juez, pues no tiene poder sobre las partes; tampoco necesita ser abogado, pero sí dominar ciertos conocimientos de psicología.

Debe ayudar a buscar un equilibrio, ayudar a las partes a negociar, no debe imponer soluciones, como lo hace el Juez, sino que intentará que las soluciones salgan de las partes y de esta forma alcanzar la satisfacción de las mismas. 

 

       

 La Dra. Hernández, M.C. (1998:20) señala:

"Tras las posiciones opuestas hay intereses compartidos y compatibles, además de los conflictivos (...) La comunicación entre las partes va a ser restablecida con la ayuda del mediador  y es tarea de éste ir separando los intereses de las posiciones, teniendo en cuenta las diferentes percepciones que de un mismo problema o situación pueden tener los contendientes".

 

"Cuando nos sentimos incapaces de resolver el conflicto por nosotros mismos podemos pedir la intervención de un tercero neutral: el mediador." Por eso se afirma que la mediación es una negociación triangular, con un tercero neutral que no tiene poder de decisión.

"El mediador se preocupa por el proceso, intenta crear el clima necesario para que las partes retomen la comunicación y puedan mediante el diálogo llegar a una solución. El mediador no es un Juez, pues no tiene poder sobre las partes, no necesita ser abogado, pero debe dominar ciertos conocimientos de psicología para poder asistir a las partes. No debe imponer las soluciones al conflicto sino que intentará que dichas soluciones surjan de las partes."

                              ¿Qué asuntos pueden someterse a mediación?



Podemos intentar solucionar a través de la mediación una infinidad de problemas que nos preocupan, por ejemplo: un conflicto de trabajo, un problema familiar o de vecindad puede ser propuesto para buscarle una solución por mediación. El servicio  con que se cuenta en los Centros de Mediación es técnico y gratuito.

 

Centros de Mediación en Montevideo

Hospital Maciel

25 de Mayo 183 - Tel: 2916 54 03

Piedras Blancas

Cap.Tula 4145 esq. Belloni - Tel: 2227 23 14

Cerro

Av. Carlos  María Ramírez  y Grecia - Tel: 2313 11 87

Complejo Hab. Euskal 

Euskal Erriaerría  92 , Loc. 009

Cno. Carrasco y Dr. R. Berro - Tel: 2525 78 15

Antonio Giordano

Av. San martín 3797 y G. de Zúñiga - Tel: 2216 68 54 


3) Conciliación:

     

      Según N. Nicoliello la Conciliación se define como: ´´Acto por el cual la Justicia procura juntar a las partes antes de un juicio (conciliación previa: en nuestro Código General del Proceso se afirma en el artículo 293 que antes de iniciar cualquier proceso deberá pedirse audiencia para intentar la conciliación con el futuro demandado el que será citado en su domicilio) o durante el mismo es decir durante el proceso (conciliación intraprocesal).´´

 

      En la conciliación el tercero neutral es el Juez quien pretenderá llegar a un acuerdo que podrá ser total o parcial. En nuestro país el acuerdo al que llegan las partes en una conciliación tiene la misma eficacia que una sentencia ejecutoriada (Artículo 297 del Código General del Proceso).  La sentencia ejecutoriada implica que no admite apelación.

La decisión que se toma obliga a las partes, las mismas deben respetar lo acordado  porque el acuerdo tiene valor de sentencia y produce los mismos efectos que ésta.

En síntesis la Conciliación es un medio alternativo de resolución de conflictos legales, a través del cual las partes resuelven directamente un problema (litigio) con la colaboración de un tercero. Entonces podemos decir que existen dos clases de Conciliación.

     --- La Conciliación Extrajudicial  es un mecanismo alternativo al juicio, mediante el cual las partes resuelven sus problemas sin tener que realizar un juicio, el tercero que actúa o interviene puede ser cualquier persona.
      --- La 
Conciliación judicial es un medio alternativo a la resolución del conflicto mediante una sentencia; el tercero que dirige esta clase de Conciliación es juez de la causa, que además de proponer bases de arreglo, homologa o convalida lo acordado por las partes, otorgándole eficacia de cosa juzgada.

 

4) Arbitraje

 

    Otro camino para la resolución de Conflictos, es el arbitraje que es un proceso como el judicial, aunque es menos formal. La autoridad que lo preside, el árbitrono es un Juez oficial ni tiene que reunir las condiciones propias de un Juez. 

     Es bastante común en el ámbito comercial y en la política internacional.

     Las partes acuerdan de antemano que se ajustarán a la decisión del árbitro.

 

     Hay dos tipos de arbitraje:

 

a) COMPULSIVO: el procedimiento se lleva a cabo antes de darse curso al litigio con un procedimiento menos formal, cada parte presenta sus argumentos ante un árbitro.

 

b) VOLUNTARIO: se elige a un tercero neutral que resolverá el conflicto y obligará a las partes.

 

   Generalmente se llevan a cabo arbitrajes tanto a nivel nacional como internacional (en empresas trasnacionales) o a nivel regional.

 

      En la legislación uruguaya, citando al Código General del Proceso, en el art. 472, se afirma que toda contienda individual o colectiva podrá ser sometida por las partes a resolución de un tribunal arbitral, salvo expresa disposición legal en contrario.

 

       En el art. 474 se afirma que el arbitraje será voluntario o necesario, en este último caso se impone por la ley o por convención de las partes.

 

       En el art. 476 se establece que no pueden someterse a proceso arbitral las cuestiones respecto a las cuales será prohibida la transacción, por ejemplo, el estado civil de las personas, los derechos indisponibles,etc.

 

       En los artículos 480.1 y 480.2 se afirma que puede ser árbitro toda persona mayor de 25 años de edad que se halle en el pleno goce de sus derechos civiles; no pueden ser nombrados árbitros, los fiscales ni los secretarios de los tribunales.

 


 

 

 

Mecanismo jurídico alternativo a la Justicia.

 

Mediación

 

Negociación

 

Conciliación

 

Arbitraje

Concepto

Resolver un conflicto a través de un tercero que acerca a las partes.

Acercamiento de las partes logrado por ellas mismas.

Acercamiento de las partes a través de un juez o quien haga sus veces.

Acercamiento de las partes a través de un árbitro

CARACTERES

Informal

Ágil

Flexible

No hay un tercero

Voluntario

Informal

Previa al juicio

Obligatoria

Formal

No es obligatoria

Es decisión de las partes

PARTES

-Tercero: sin poder de decisión

-Involucrados

Los involucrados en el conflicto

-Tercero: juez o no.

-Partes

-Árbitro

-Partes: países, empresas.

EFECTOS

La solución surge de las partes y estos deben ajustarse a ella.

Analizan el problema, buscan diferentes soluciones y seleccionan la mejor para las dos partes.

El acuerdo tiene el mismo valor que una sentencia.

Las partes deben aceptar la solución alcanzada una vez que piden ser arbitradas




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