Orden Jurídico

junio 21, 2021


 

Es un sistema de normas jurídicas, que se aplican en un Estado en un momento determinado, que constituyen un sistema coherente y armónico, regido por el principio de no contradicción.

 

Las normas jurídicas vigentes en un país están ordenadas según su jerarquía o importancia.

La fuerza de una norma consiste en la posibilidad que tenga para derogar o modificar lo establecido por otra norma, por ejemplo, la Constitución es la norma jurídica de mayor fuerza ya que si cualquier otra norma la contradice ella puede dejarla sin efecto.

 

 

Orden Jurídico uruguayo 

 

    Primer nivel:

Constitución y DDHH aceptados por Uruguay.

 

    Segundo nivel:

Leyes, Tratados internacionales ratificados por Ley, Códigos y decretos de las Juntas Departamentales.

 

                                                         Tercer nivel:

Actos administrativos generales, reglamentos, decretos del Poder Ejecutivo y resoluciones de los gobiernos departamentales

 

                                                     Cuarto Nivel:

 

Normas individualizadas: sentencias, contratos, testamentos y actos Administrativos particulares.

 

 

Por ahora nos vamos a detener un poco en la Constitución: ella es la norma jurídica interna de mayor jerarquía, superior a todas.
Jurídicamente por  Constitución entendemos la norma fundamental que rige en un Estado y que, en nuestro país ha sido elaborada según un procedimiento establecido en ella misma (Art. 331) y que regula dos grandes temáticas en función de la cual podemos decir que tiene dos grandes partes: Orgánica Dogmática.

Su parte Orgánica es la que regula la organización del Estado y del gobierno, establece por ejemplo cuáles son sus órganos, la integración, qué cometidos tienen y cómo se relacionan entre sí (Artículo 73 al final).



Su parte Dogmática "establece los valores filosóficos y políticos que el constituyente ha elegido" (Sosa: T2 2002; pág.14) y se concretan por ejemplo en la enumeración de los derechos y deberes reconocidos a los habitantes de un Estado, en síntesis, es la parte que refiere a los derechos humanos (Art.1 al 72).

La Constitución vigente fue aprobada en 1967 y fue modificada en forma parcial en 1989, 1994, 1996 y 2004..


PARA LEER LA CONSTITUCIÓN:

1- Tiene 332 artículos organizados en diecinueve secciones, cada una de ellas se identifica con un número romano y con un título que te indica el tema del cual tratará.

De estas diecinueve secciones, las secciones I, II y III constituyen la parte dogmática y las restantes su parte orgánica.

2- Estructura Interna: está organizada en capítulos, cada uno de los cuales se identifica con un número y constituye un subtema del tema que está indicando el título de la sección.

3- Los capítulos de cada sección a su vez, se dividen en artículos.

 

4- Los artículos se organizan de manera distinta: Por ejemplo algunos se organizan solo en párrafos, para referirnos a cada párrafo usamos la expresión inciso. De esta manera el artículo primero tiene un único inciso.

Algunos artículos tienen párrafos que se identifican con números o con letras, para referirnos a ellos usamos las expresiones numeral literal. Por ejemplo, el artículo 77 está organizado en numerales y para referir a uno de ellos lo expresamos 77/4, y leemos artículo 77 numeral cuatro. El artículo 331 está organizado en literales: podemos, leer, por ejemplo 331/A, artículo 331 literal A.

5- Si observas luego del artículo 332 encontrarás una parte titulada "Disposiciones transitorias y especiales" .

Las transitorias son aquellas que tienen vigencia hasta cierta fecha o acontecimiento, por ejemplo la letra W sobre elecciones internas que rige hasta que ese tema sea regulado por ley. Las especiales tienen carácter permanente pero el constituyente las separó por no ser materia de la Constitución, por ejemplo la letra V donde declara inconstitucionales algunas leyes.

 

Mecanismo de reforma: en el caso de la Constitución de nuestro país, el artículo 332, establece como se modifica. Hay cuatro formas para modificarla, no obstante todas ellas tienen dos aspectos comunes: primero que es necesario que alguien piense un proyecto que establezca qué es lo que se va a modificar; segundo, que es la ciudadanía quien va a decidir si aprueba dicho proyecto, y lo hará votando si o no. En ésta última etapa para la reforma es el Plebiscito. Este puede ser definido como la consulta a la ciudadanía para que, a través del sufragio, opine sobre el proyecto de reforma, si esta vota "si" la Constitución se modifica y si vota "no" se mantiene como estaba.

 

Siguiendo con el análisis de cada una de las normas jurídicas que se hallan en la pirámide, vemos que en el segundo escalón se hallan los Tratados Internacionales: Tienen fuerza y valor de ley pero poseen una jerarquía inferior a la Constitución.  Etapas: Negociación, Suscripción, Aprobación y ratificación (Art. 85 y 168 de la Constitución).

 

Ley: Es la norma Jurídica elaborada por el Poder Legislativo  y promulgada por el Ejecutivo. Requiere de un proceso de elaboración. Etapas: Iniciativa, discusión, Sanción, Promulgación – Publicación.

 

 Códigos: son leyes que contienen normas que están ordenadas y sistematizadas por temas .Ejemplo: Código Civil, Penal, etc.

 

Decretos de las Juntas Departamentales: siguen el mismo procedimiento de elaboración de la ley  pero en el ámbito departamental.

 

Reglamentos: Son normas de carácter general dictadas por los organismos del Estado y reciben distintos nombres según el órgano que los dicte:

-       Decreto: lo dicta el Poder Ejecutivo.

-       Circular: la dicta Enseñanza Secundaria.

-       Acordadas: las dicta la Suprema Corte de Justicia.

-       Ordenanzas: las dicta  el Tribunal de Cuentas.

-       Reglamentos: los dictan las Intendencias

 

Normas individualizadas: Son normas jurídicas que tienen un efecto particular, por ejemplo una sentencia dictada por el juez, un testamento .

 

Contrato: acuerdo de voluntades entre dos o más personas para crear, modificar o extinguir una obligación.

 

PRINCIPIOS DEL ORDEN JURÍDICO:

 

 

Principio de jerarquía: Este principio consiste en que si dos normas de diferente jerarquía se contradicen, debe dejarse de aplicar la de menor jerarquía. En el caso de que una ley ordinaria contradiga a lo estipulado en la Constitución de la República, va a prevalecer lo que establezca ésta última.

Principio de derogación: Derogar consiste dejar sin efecto una norma jurídica porque ya no tendrá valor hacia el futuro. Se aplica cuando la contradicción es entre dos normas de  igual jerarquía y dictadas  por el mismo órgano pero en diferentes momentos, entonces la norma posterior deroga a la anterior. Un ejemplo: la Constitución de 1967 derogó a la anterior.
Principio de competencia: la competencia es la aptitud que tienen los órganos del Estado para dictar normas jurídicas dentro de cierto ámbito territorial, en relación a determinadas materias o asuntos, y sobre determinada población. Por ejemplo, un Gobierno Departamental tiene competencia para dictar normas jurídicas sobre el tránsito urbano aplicables dentro del departamento y a las personas que en él se encuentren. Este principio se aplica cuando se contradicen dos normas de igual jerarquía pero dictadas por órganos con diferente competencia, va a prevalecer en este caso la norma que haya sido dictada por el órgano competente.


You Might Also Like

0 comments

Publicacion Popular