Orden Jurídico
junio 21, 2021
Es un sistema de normas jurídicas,
que se aplican en un Estado en un momento determinado, que constituyen un
sistema coherente y armónico, regido por el principio de no contradicción.
Las normas jurídicas vigentes en
un país están ordenadas según su jerarquía o importancia.
La fuerza de una norma consiste en la posibilidad que tenga para derogar o modificar lo
establecido por otra norma, por ejemplo, la Constitución es la norma
jurídica de mayor fuerza ya que si cualquier otra norma la contradice ella
puede dejarla sin efecto.
Orden Jurídico uruguayo
Primer
nivel:
Constitución y DDHH
aceptados por Uruguay.
Segundo nivel:
Leyes,
Tratados internacionales ratificados por Ley, Códigos y decretos de las Juntas Departamentales.
Tercer nivel:
Actos
administrativos generales, reglamentos, decretos del Poder Ejecutivo y
resoluciones de los gobiernos departamentales
Cuarto Nivel:
Normas individualizadas: sentencias, contratos, testamentos y actos
Administrativos particulares.
Por ahora nos vamos a detener un poco en
la Constitución: ella es la norma
jurídica interna de mayor jerarquía, superior a todas.
Jurídicamente por Constitución entendemos la norma fundamental que
rige en un Estado y que, en nuestro país ha sido elaborada según un
procedimiento establecido en ella misma (Art. 331) y que regula dos grandes
temáticas en función de la cual podemos decir que tiene dos grandes
partes: Orgánica y Dogmática.
Su parte Orgánica es
la que regula la organización del Estado y del gobierno, establece por ejemplo
cuáles son sus órganos, la integración, qué cometidos tienen y cómo se
relacionan entre sí (Artículo 73 al final).
Su parte Dogmática "establece
los valores filosóficos y políticos que el constituyente ha
elegido" (Sosa: T2 2002; pág.14) y se concretan por ejemplo en la
enumeración de los derechos y deberes reconocidos a los habitantes de un
Estado, en síntesis, es la parte que refiere a los derechos humanos (Art.1 al
72).
La Constitución vigente fue aprobada en
1967 y fue modificada en forma parcial en 1989, 1994, 1996 y 2004..
PARA LEER LA CONSTITUCIÓN:
1- Tiene
332 artículos organizados en diecinueve secciones, cada una de ellas se
identifica con un número romano y con un título que te indica el tema
del cual tratará.
De estas diecinueve secciones, las
secciones I, II y III constituyen la parte dogmática y las restantes su parte
orgánica.
2- Estructura Interna: está organizada
en capítulos, cada uno de los cuales se identifica con un número y constituye
un subtema del tema que está indicando el título de la sección.
3- Los capítulos de cada sección a su
vez, se dividen en artículos.
4- Los artículos se organizan de manera
distinta: Por ejemplo algunos se organizan solo en párrafos, para referirnos a
cada párrafo usamos la expresión inciso. De esta manera el artículo primero
tiene un único inciso.
Algunos artículos tienen párrafos que
se identifican con números o con letras, para referirnos a ellos usamos las
expresiones numeral y literal. Por ejemplo, el
artículo 77 está organizado en numerales y para referir a uno de ellos lo
expresamos 77/4, y leemos artículo 77 numeral cuatro. El artículo 331 está
organizado en literales: podemos, leer, por ejemplo 331/A, artículo 331 literal
A.
5- Si observas luego del artículo 332
encontrarás una parte titulada "Disposiciones
transitorias y especiales" .
Las transitorias son aquellas que
tienen vigencia hasta cierta fecha o acontecimiento, por ejemplo la letra W
sobre elecciones internas que rige hasta que ese tema sea regulado por ley. Las
especiales tienen carácter permanente pero el constituyente las separó por no
ser materia de la Constitución, por ejemplo la letra V donde declara
inconstitucionales algunas leyes.
Mecanismo de reforma: en el caso de la Constitución de nuestro país, el
artículo 332, establece como se modifica. Hay
cuatro formas para modificarla, no obstante todas ellas tienen dos aspectos
comunes: primero que es necesario que alguien piense un proyecto que establezca
qué es lo que se va a modificar; segundo, que es la ciudadanía quien va a
decidir si aprueba dicho proyecto, y lo hará votando si o no. En ésta última
etapa para la reforma es el Plebiscito. Este puede ser
definido como la consulta a la ciudadanía para que, a través del sufragio,
opine sobre el proyecto de reforma, si esta vota "si" la Constitución
se modifica y si vota "no" se mantiene como estaba.
Siguiendo con el análisis de cada una
de las normas jurídicas que se hallan en la pirámide, vemos que en el segundo
escalón se hallan los Tratados Internacionales: Tienen fuerza
y valor de ley pero poseen una jerarquía inferior a la Constitución.
Etapas: Negociación, Suscripción, Aprobación y ratificación (Art. 85 y 168 de
la Constitución).
Ley: Es la norma
Jurídica elaborada por el Poder Legislativo y promulgada por el
Ejecutivo. Requiere de un proceso de elaboración. Etapas: Iniciativa,
discusión, Sanción, Promulgación – Publicación.
Códigos: son leyes que contienen normas que están ordenadas
y sistematizadas por temas .Ejemplo: Código Civil, Penal, etc.
Decretos
de las Juntas Departamentales: siguen el mismo procedimiento de
elaboración de la ley pero en el ámbito departamental.
Reglamentos: Son normas de
carácter general dictadas por los organismos del Estado y reciben distintos
nombres según el órgano que los dicte:
-
Decreto: lo dicta el Poder Ejecutivo.
-
Circular: la dicta Enseñanza Secundaria.
-
Acordadas: las dicta la Suprema Corte de Justicia.
-
Ordenanzas: las dicta el Tribunal de Cuentas.
-
Reglamentos: los dictan las Intendencias
Normas individualizadas: Son normas jurídicas que tienen
un efecto particular, por ejemplo una sentencia dictada por el juez, un
testamento .
Contrato: acuerdo de voluntades entre dos o más personas para crear,
modificar o extinguir una obligación.
PRINCIPIOS DEL ORDEN
JURÍDICO:
Principio de jerarquía: Este principio consiste en que si dos normas de diferente jerarquía se
contradicen, debe dejarse de aplicar la de menor jerarquía. En el caso de
que una ley ordinaria contradiga a lo estipulado en la Constitución de la
República, va a prevalecer lo que establezca ésta última.
Principio de derogación: Derogar consiste dejar
sin efecto una norma jurídica porque ya no tendrá valor hacia el futuro. Se aplica cuando la contradicción es
entre dos normas de igual jerarquía y
dictadas por el mismo órgano pero en
diferentes momentos, entonces la norma posterior deroga a la anterior. Un
ejemplo: la Constitución de 1967 derogó a la anterior.
Principio de competencia: la competencia es la aptitud que tienen los
órganos del Estado para dictar normas jurídicas dentro de cierto ámbito
territorial, en relación a determinadas materias o asuntos, y sobre determinada
población. Por ejemplo, un Gobierno Departamental tiene competencia para dictar
normas jurídicas sobre el tránsito urbano aplicables dentro del departamento y
a las personas que en él se encuentren. Este
principio se aplica cuando se contradicen dos normas de igual jerarquía pero
dictadas por órganos con diferente competencia, va a prevalecer en este caso la
norma que haya sido dictada por el órgano competente.
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