Estado

junio 17, 2021




 ¿Qué es el Estado?

Se lo define como la organización política, social y económica de una sociedad. Nuestra Constitución la define en su artículo 1: “La República Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio”.

El Estado es una forma de organizarse en sociedad además es considerada una persona jurídica, art. 21 del Código Civil:

“Son personas todos los individuos de la especie humana. Se consideran personas jurídicas y por consiguiente capaces de derechos y obligaciones civiles, el Estado, el fisco, el Municipio, la Iglesia y las corporaciones, establecimientos y asociaciones reconocidas por la autoridad pública”.

Podemos decir que el Estado tiene tres elementos básicos que lo componen:

Población: es el elemento humano del Estado, lo componen todas las personas que se hallan en el de forma transitoria o permanente, deben ajustarse al ordenamiento jurídico que existe en dicho Estado.

Desde el punto de vista jurídico, en la población deben distinguirse dos grandes categorías de personas:

  • Los ciudadanos – son aquellas personas investidas de los derechos políticos, fundamentalmente los de ser electores y elegibles para la integración de los órganos del Estado.

  • Los habitantes – que son aquellas personas que no están investidas de esos derechos políticos, pero a los que igualmente el Estado les reconoce determinados derechos y les impone determinadas obligaciones. 

Es importante diferenciar los conceptos de Pueblo, Estado y Nación. 

Pueblo: es un conjunto de individuos ligados por un querer vivir colectivo, con una participación en la actividad política del Estado.

Nación: es un conjunto de seres humanos unidos por una comunidad de origen, raza, lengua, religión, hábitos, tradición y conciencia colectiva (factores nacionalizantes).

El Estado uruguayo se fundamenta en el concepto de Soberanía Nacional. 

La Constitución uruguaya en su artículo determina que:

“La soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en la Nación, a la que compete el derecho exclusivo de establecer sus leyes, del modo que más adelante se expresará”.

La soberanía del Estado la ejerce en esa entidad conceptual que es la Nación, que no solamente tiene su sustento en el conjunto de sus ciudadanos actuales que participan del elemento cultural, político y de vocación cívica de perseguir un destino colectivo, sino que entre esos elementos se integra un conjunto de valores tradicionales y esenciales en torno a los que está construido el Estado uruguayo. 

Territorio: es el elemento material, es la base física del Estado.

Desde el punto de vista geográfico, es el lugar que ocupa el Estado dentro de sus límites. 

Desde el punto de vista jurídico, es el espacio en el cual el Estado aplica sus normas. 

El territorio es tridimensional: comprende suelo y subsuelo, espacio aéreo y aguas territoriales. En estos ámbitos el Estado ejerce su jurisdicción. Es importante aquí diferenciar los conceptos de limite y frontera:

  • Frontera: Espacio donde se superponen las influencias de los países limítrofes, donde se desarrollan actividades económicas, socioculturales, creando prácticas cotidianas compartidas, que pueden construir una identidad fronteriza.

  • Límite: línea real o imaginaria que separa dos terrenos, dos países, dos territorios. Hay límites naturales: ríos, arroyos, montañas, etc y limites artificiales como los puentes, mojones, etc.

Suelo: es la superficie comprendida dentro de los limites, que en Uruguay es de 313.782 km2.

Es acá que rige la autoridad del Estado, con excepción de las embajadas. 

Subsuelo: este reviste importancia por las riquezas minerales, metálicas que puede contener. 

Los minerales son la base de buena parte de la industria nacional y su extracción ha ido en aumento. 

Las variedades más extraídas del subsuelo uruguayo son las materias primas para industria de la construcción, como el basalto, la arena, la tosca, las calizas y las arcillas. 

En nuestro país los minerales del subsuelo o que aparezcan en la superficie son propiedad del Estado, un particular solo puede explorar o exportar un yacimiento si el Poder Ejecutivo le otorga un permiso o un título minero correspondiente. El código de minería de 1982 establece que el titular de un derecho minero debe pagarle al superficiario una indemnización de la producción, 3 a 5 %. El órgano del Estado encargado de regular esta actividad es la Dirección nacional de minería y Geología (Dinamige), dependiente del Ministerio de Industria. 

El Estado uruguayo ha dictado normas que regulan las riquezas del subsuelo, el cual se extiende teóricamente, de la superficie hasta el núcleo terrestre. 

Espacio marítimo:

  • Aguas interiores: el Estado ejerce su soberanía con la misma amplitud que la ejerce su territorio terrestre.

  • Mar territorial (350 millas en Uruguay) franja paralela a la costa fuera del territorio del Estado donde ejerce su soberanía.

  • Alta mar o aguas internacionales: espacio marítimo que no pertenece a ningún Estado en particular, ni ejerce su poder, es considerado un patrimonio común de la humanidad, hay libertad de pesca, de navegación, investigación, etc. y se rige por normas del Derecho Internacional. 

  • Espacio aéreo: la Convención de Paris de 1919 sobre navegación aérea estableció que todo Estado tiene soberanía sobre el espacio encima de su territorio. En la actualidad, las líneas aéreas deben solicitar permiso al Estado para ingresar al espacio aéreo nacional. Solo en caso de emergencia se permite a los aviones ingresar al espacio aéreo sin una autorización previa. 

El dominio radioeléctrico esta también vinculado al espacio aéreo. Es a través del espacio que se transmiten las ondas de radio y televisión. En Uruguay la normativa forma parte de una rama del Derecho denominada Derecho Aeronáutico. 

Poder Estatal: en toda agrupación social es necesaria una organización, determinada disciplina impuesta a los miembros por una autoridad. A este se le llama Poder Estatal o Poder Etático. Se lo define como la estructura jurídico política a través de la cual el Estado ejerce su poder sobre la población dentro de un territorio determinado, ejercido por los órganos de gobierno. El Poder tiene caracteres propios, que lo diferencian de los otros que existen en las diversas organizaciones sociales:

  • Es originario: el Poder del Estado no deriva de ningún otro poder, subsiste por sí mismo.

  • Es soberano: es la máxima autoridad en el orden interno

  • Es general o de alcance total: el poder de las normas va dirigido a todas las personas, sin excepciones.

  • Es forzoso e ineludible: nadie puede escapar del poder de las normas, su cumplimiento es obligatorio. 


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