Educacion Social y Civica

  • Inicio
  • Acerca del Blog
facebook twitter

Educación Social y Cívica

    • INICIO
    • ACERCA DEL BLOG

    Hasta ahora hemos venido trabajando sobre el tema de la violencia, hemos visto y analizado su concepto y las distintas clases de violencia que existen.

    Es importante ver que tal fenómeno es algo negativo, a la hora de solucionar un conflicto nunca debemos de recurrir a ella, si bien el conflicto es algo que se presenta cuando nos relacionamos con los demás y cuando interactuamos dado nuestro carácter de seres sociales es relevante saber que hay formas de resolver las diferencias sin necesidad de llegar a formas o modos violentos.

    Por un lado tenemos a la justicia que nos ayuda o se presenta como vía para la resolución de conflictos pero es importante saber que hay otras formas para lograr saldar o resolver posibles controversias.

    Estas formas son los llamados mecanismos complementarios a la administración de justicia y son 4: negociación, mediación, arbitraje y conciliación.

     

    1) Negociación: Para resolver los Conflictos usualmente se negocia y se conversa con la otra parte, es decir, se establece un proceso de interacción social de comunicación entre personas. Existen algunos elementos importantes para lograr una negociación y son visualizar los motivos que llevaron al conflicto, opiniones o ideas de cada una de las partes sobre el problema, puntos de coincidencia, que factores existen para mejorar la relación, etc.

    La negociación la podemos definir como un sistema de resolución de conflictos mediante el cual dos o más partes con intereses contrapuestos se comunican para llegar a un acuerdo, cediendo en algo cada una de ellas.

     

    En la negociación no existe un tercero, la solución es mediante las acciones llevadas a cabo por las partes. Es un método informal y voluntario que incluye solo a las partes involucradas en un conflicto, que se comunican entre sí para llegar a un acuerdo aceptado por ambas."

     

    ¿Qué pasos se deben seguir, si utilizan la negociación como camino?

    1- Analizar y visualizar las razones que provocan dicha situación.

    2- Buscar soluciones.

    3- Elegir la mejor solución para ambas partes, además deben decidir cómo llevaran a cabo dicha solución y a partir de cuándo.

    4- Comprobar y valorar los resultados de la solución aplicada.

     

            Las partes no tienen que estar siempre presentes en las instancias de negociación, se  puede negociar por teléfono, por carta, por mail, por chat o personalmente.

     







    2)      Mediación:

           Se afirma que la mediación es una extensión del proceso negociador que busca cooperación entre las partes, es decir, llegar a acuerdos.

     

    En la mediación participa un tercero neutral quien asiste a las partes en controversia y los ayuda a obtener posibles soluciones, llamado mediador.

    El mediador  no es un Juez, pues no tiene poder sobre las partes; tampoco necesita ser abogado, pero sí dominar ciertos conocimientos de psicología.

    Debe ayudar a buscar un equilibrio, ayudar a las partes a negociar, no debe imponer soluciones, como lo hace el Juez, sino que intentará que las soluciones salgan de las partes y de esta forma alcanzar la satisfacción de las mismas. 

     

           

     La Dra. Hernández, M.C. (1998:20) señala:

    "Tras las posiciones opuestas hay intereses compartidos y compatibles, además de los conflictivos (...) La comunicación entre las partes va a ser restablecida con la ayuda del mediador  y es tarea de éste ir separando los intereses de las posiciones, teniendo en cuenta las diferentes percepciones que de un mismo problema o situación pueden tener los contendientes".

     

    "Cuando nos sentimos incapaces de resolver el conflicto por nosotros mismos podemos pedir la intervención de un tercero neutral: el mediador." Por eso se afirma que la mediación es una negociación triangular, con un tercero neutral que no tiene poder de decisión.

    "El mediador se preocupa por el proceso, intenta crear el clima necesario para que las partes retomen la comunicación y puedan mediante el diálogo llegar a una solución. El mediador no es un Juez, pues no tiene poder sobre las partes, no necesita ser abogado, pero debe dominar ciertos conocimientos de psicología para poder asistir a las partes. No debe imponer las soluciones al conflicto sino que intentará que dichas soluciones surjan de las partes."

                                  ¿Qué asuntos pueden someterse a mediación?



    Podemos intentar solucionar a través de la mediación una infinidad de problemas que nos preocupan, por ejemplo: un conflicto de trabajo, un problema familiar o de vecindad puede ser propuesto para buscarle una solución por mediación. El servicio  con que se cuenta en los Centros de Mediación es técnico y gratuito.

     

    Centros de Mediación en Montevideo

    Hospital Maciel

    25 de Mayo 183 - Tel: 2916 54 03

    Piedras Blancas

    Cap.Tula 4145 esq. Belloni - Tel: 2227 23 14

    Cerro

    Av. Carlos  María Ramírez  y Grecia - Tel: 2313 11 87

    Complejo Hab. Euskal 

    Euskal Erriaerría  92 , Loc. 009

    Cno. Carrasco y Dr. R. Berro - Tel: 2525 78 15

    Antonio Giordano

    Av. San martín 3797 y G. de Zúñiga - Tel: 2216 68 54 


    3) Conciliación:

         

          Según N. Nicoliello la Conciliación se define como: ´´Acto por el cual la Justicia procura juntar a las partes antes de un juicio (conciliación previa: en nuestro Código General del Proceso se afirma en el artículo 293 que antes de iniciar cualquier proceso deberá pedirse audiencia para intentar la conciliación con el futuro demandado el que será citado en su domicilio) o durante el mismo es decir durante el proceso (conciliación intraprocesal).´´

     

          En la conciliación el tercero neutral es el Juez quien pretenderá llegar a un acuerdo que podrá ser total o parcial. En nuestro país el acuerdo al que llegan las partes en una conciliación tiene la misma eficacia que una sentencia ejecutoriada (Artículo 297 del Código General del Proceso).  La sentencia ejecutoriada implica que no admite apelación.

    La decisión que se toma obliga a las partes, las mismas deben respetar lo acordado  porque el acuerdo tiene valor de sentencia y produce los mismos efectos que ésta.

    En síntesis la Conciliación es un medio alternativo de resolución de conflictos legales, a través del cual las partes resuelven directamente un problema (litigio) con la colaboración de un tercero. Entonces podemos decir que existen dos clases de Conciliación.

         --- La Conciliación Extrajudicial  es un mecanismo alternativo al juicio, mediante el cual las partes resuelven sus problemas sin tener que realizar un juicio, el tercero que actúa o interviene puede ser cualquier persona.
          --- La 
    Conciliación judicial es un medio alternativo a la resolución del conflicto mediante una sentencia; el tercero que dirige esta clase de Conciliación es juez de la causa, que además de proponer bases de arreglo, homologa o convalida lo acordado por las partes, otorgándole eficacia de cosa juzgada.

     

    4) Arbitraje

     

        Otro camino para la resolución de Conflictos, es el arbitraje que es un proceso como el judicial, aunque es menos formal. La autoridad que lo preside, el árbitro, no es un Juez oficial ni tiene que reunir las condiciones propias de un Juez. 

         Es bastante común en el ámbito comercial y en la política internacional.

         Las partes acuerdan de antemano que se ajustarán a la decisión del árbitro.

     

         Hay dos tipos de arbitraje:

     

    a) COMPULSIVO: el procedimiento se lleva a cabo antes de darse curso al litigio con un procedimiento menos formal, cada parte presenta sus argumentos ante un árbitro.

     

    b) VOLUNTARIO: se elige a un tercero neutral que resolverá el conflicto y obligará a las partes.

     

       Generalmente se llevan a cabo arbitrajes tanto a nivel nacional como internacional (en empresas trasnacionales) o a nivel regional.

     

          En la legislación uruguaya, citando al Código General del Proceso, en el art. 472, se afirma que toda contienda individual o colectiva podrá ser sometida por las partes a resolución de un tribunal arbitral, salvo expresa disposición legal en contrario.

     

           En el art. 474 se afirma que el arbitraje será voluntario o necesario, en este último caso se impone por la ley o por convención de las partes.

     

           En el art. 476 se establece que no pueden someterse a proceso arbitral las cuestiones respecto a las cuales será prohibida la transacción, por ejemplo, el estado civil de las personas, los derechos indisponibles,etc.

     

           En los artículos 480.1 y 480.2 se afirma que puede ser árbitro toda persona mayor de 25 años de edad que se halle en el pleno goce de sus derechos civiles; no pueden ser nombrados árbitros, los fiscales ni los secretarios de los tribunales.

     


     

     

     

    Mecanismo jurídico alternativo a la Justicia.

     

    Mediación

     

    Negociación

     

    Conciliación

     

    Arbitraje

    Concepto

    Resolver un conflicto a través de un tercero que acerca a las partes.

    Acercamiento de las partes logrado por ellas mismas.

    Acercamiento de las partes a través de un juez o quien haga sus veces.

    Acercamiento de las partes a través de un árbitro

    CARACTERES

    Informal

    Ágil

    Flexible

    No hay un tercero

    Voluntario

    Informal

    Previa al juicio

    Obligatoria

    Formal

    No es obligatoria

    Es decisión de las partes

    PARTES

    -Tercero: sin poder de decisión

    -Involucrados

    Los involucrados en el conflicto

    -Tercero: juez o no.

    -Partes

    -Árbitro

    -Partes: países, empresas.

    EFECTOS

    La solución surge de las partes y estos deben ajustarse a ella.

    Analizan el problema, buscan diferentes soluciones y seleccionan la mejor para las dos partes.

    El acuerdo tiene el mismo valor que una sentencia.

    Las partes deben aceptar la solución alcanzada una vez que piden ser arbitradas




    Continue Reading

     Actividad sobre el tema


    1) Piensa en un caso en donde se pueda aplicar la negociación como mecanismo para resolver un conflicto.

    2) ¿Por qué decimos que la mediación es un negocio triangular?

    3) Según el material aportado ¿Qué diferencias hay entre negociación y mediación?

    4) Busca que es un centro de mediación y que función cumplen los mismos. Para responder esta pregunta es necesario que ingresen a la página del poder judicial. Poderjudicial.gub

    5) Analiza el video propuesto a continuación y realiza una reflexión personal según los conocimientos adquiridos 



    https://www.youtube.com/watch?v=Hsj8tHMzawc

    Continue Reading




     ¿Qué es el Estado?

    Se lo define como la organización política, social y económica de una sociedad. Nuestra Constitución la define en su artículo 1: “La República Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio”.

    El Estado es una forma de organizarse en sociedad además es considerada una persona jurídica, art. 21 del Código Civil:

    “Son personas todos los individuos de la especie humana. Se consideran personas jurídicas y por consiguiente capaces de derechos y obligaciones civiles, el Estado, el fisco, el Municipio, la Iglesia y las corporaciones, establecimientos y asociaciones reconocidas por la autoridad pública”.

    Podemos decir que el Estado tiene tres elementos básicos que lo componen:

    Población: es el elemento humano del Estado, lo componen todas las personas que se hallan en el de forma transitoria o permanente, deben ajustarse al ordenamiento jurídico que existe en dicho Estado.

    Desde el punto de vista jurídico, en la población deben distinguirse dos grandes categorías de personas:

    • Los ciudadanos – son aquellas personas investidas de los derechos políticos, fundamentalmente los de ser electores y elegibles para la integración de los órganos del Estado.

    • Los habitantes – que son aquellas personas que no están investidas de esos derechos políticos, pero a los que igualmente el Estado les reconoce determinados derechos y les impone determinadas obligaciones. 

    Es importante diferenciar los conceptos de Pueblo, Estado y Nación. 

    Pueblo: es un conjunto de individuos ligados por un querer vivir colectivo, con una participación en la actividad política del Estado.

    Nación: es un conjunto de seres humanos unidos por una comunidad de origen, raza, lengua, religión, hábitos, tradición y conciencia colectiva (factores nacionalizantes).

    El Estado uruguayo se fundamenta en el concepto de Soberanía Nacional. 

    La Constitución uruguaya en su artículo determina que:

    “La soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en la Nación, a la que compete el derecho exclusivo de establecer sus leyes, del modo que más adelante se expresará”.

    La soberanía del Estado la ejerce en esa entidad conceptual que es la Nación, que no solamente tiene su sustento en el conjunto de sus ciudadanos actuales que participan del elemento cultural, político y de vocación cívica de perseguir un destino colectivo, sino que entre esos elementos se integra un conjunto de valores tradicionales y esenciales en torno a los que está construido el Estado uruguayo. 

    Territorio: es el elemento material, es la base física del Estado.

    Desde el punto de vista geográfico, es el lugar que ocupa el Estado dentro de sus límites. 

    Desde el punto de vista jurídico, es el espacio en el cual el Estado aplica sus normas. 

    El territorio es tridimensional: comprende suelo y subsuelo, espacio aéreo y aguas territoriales. En estos ámbitos el Estado ejerce su jurisdicción. Es importante aquí diferenciar los conceptos de limite y frontera:

    • Frontera: Espacio donde se superponen las influencias de los países limítrofes, donde se desarrollan actividades económicas, socioculturales, creando prácticas cotidianas compartidas, que pueden construir una identidad fronteriza.

    • Límite: línea real o imaginaria que separa dos terrenos, dos países, dos territorios. Hay límites naturales: ríos, arroyos, montañas, etc y limites artificiales como los puentes, mojones, etc.

    Suelo: es la superficie comprendida dentro de los limites, que en Uruguay es de 313.782 km2.

    Es acá que rige la autoridad del Estado, con excepción de las embajadas. 

    Subsuelo: este reviste importancia por las riquezas minerales, metálicas que puede contener. 

    Los minerales son la base de buena parte de la industria nacional y su extracción ha ido en aumento. 

    Las variedades más extraídas del subsuelo uruguayo son las materias primas para industria de la construcción, como el basalto, la arena, la tosca, las calizas y las arcillas. 

    En nuestro país los minerales del subsuelo o que aparezcan en la superficie son propiedad del Estado, un particular solo puede explorar o exportar un yacimiento si el Poder Ejecutivo le otorga un permiso o un título minero correspondiente. El código de minería de 1982 establece que el titular de un derecho minero debe pagarle al superficiario una indemnización de la producción, 3 a 5 %. El órgano del Estado encargado de regular esta actividad es la Dirección nacional de minería y Geología (Dinamige), dependiente del Ministerio de Industria. 

    El Estado uruguayo ha dictado normas que regulan las riquezas del subsuelo, el cual se extiende teóricamente, de la superficie hasta el núcleo terrestre. 

    Espacio marítimo:

    • Aguas interiores: el Estado ejerce su soberanía con la misma amplitud que la ejerce su territorio terrestre.

    • Mar territorial (350 millas en Uruguay) franja paralela a la costa fuera del territorio del Estado donde ejerce su soberanía.

    • Alta mar o aguas internacionales: espacio marítimo que no pertenece a ningún Estado en particular, ni ejerce su poder, es considerado un patrimonio común de la humanidad, hay libertad de pesca, de navegación, investigación, etc. y se rige por normas del Derecho Internacional. 

    • Espacio aéreo: la Convención de Paris de 1919 sobre navegación aérea estableció que todo Estado tiene soberanía sobre el espacio encima de su territorio. En la actualidad, las líneas aéreas deben solicitar permiso al Estado para ingresar al espacio aéreo nacional. Solo en caso de emergencia se permite a los aviones ingresar al espacio aéreo sin una autorización previa. 

    El dominio radioeléctrico esta también vinculado al espacio aéreo. Es a través del espacio que se transmiten las ondas de radio y televisión. En Uruguay la normativa forma parte de una rama del Derecho denominada Derecho Aeronáutico. 

    Poder Estatal: en toda agrupación social es necesaria una organización, determinada disciplina impuesta a los miembros por una autoridad. A este se le llama Poder Estatal o Poder Etático. Se lo define como la estructura jurídico política a través de la cual el Estado ejerce su poder sobre la población dentro de un territorio determinado, ejercido por los órganos de gobierno. El Poder tiene caracteres propios, que lo diferencian de los otros que existen en las diversas organizaciones sociales:

    • Es originario: el Poder del Estado no deriva de ningún otro poder, subsiste por sí mismo.

    • Es soberano: es la máxima autoridad en el orden interno

    • Es general o de alcance total: el poder de las normas va dirigido a todas las personas, sin excepciones.

    • Es forzoso e ineludible: nadie puede escapar del poder de las normas, su cumplimiento es obligatorio. 


    Continue Reading
    Newer
    Stories

    ETIQUETAS

    • Ciclo de la violencia
    • Control social
    • Datos relevantes sobre Violencia y Bullying
    • Mecanismos de resolución de conflictos
    • Orden Jurídico
    • Programa Anual
    • Tarea - Violencia
    • Tarea sobre normas
    • Video sobre Buylling
    • Violencia

    PUBLICACIONES RECIENTES

    ARCHIVOS DEL BLOG

    • ▼  2021 (13)
      • ▼  junio (13)
        • Programa anual
        • Materiales complementarios
        • Control social - Normas
        • Tarea - Normas
        • Orden Jurídico
        • Violencia
        • Ciclo de la violencia
        • Tarea - Violencia
        • Datos y cifras sobre violencia
        • Sobre Bullying
        • Mecanismos de resolución de conflictos
        • Tarea - Mecanismos de resolución de conflictos
        • Estado

    Publicacion Popular

    • Tarea - Mecanismos de resolución de conflictos
    • Mecanismos de resolución de conflictos

    Mas Popular

    • Orden Jurídico
    • Tarea - Normas

    Created with by BeautyTemplates | Distributed By Gooyaabi Templates

    Back to top